Redacción Quito
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Tras 75 años, el Código del Trabajo requiere actualización

El Gobierno propone la aprobación de un nuevo Código del Trabajo que rompa con los anacronismos de una normativa que data de 1938. Reformas salariales, de horarios, etc., se han hecho durante la vigencia de la regulación actual.

Este año, la Asamblea Nacional recibirá del Ejecutivo el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, que remplazará al actual Código del Trabajo.

El anuncio lo hizo el 30 de mayo el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, que fue ratificado dos días más tarde por el presidente Rafael Correa durante su enlace sabatino.

¿Para qué proponer un nuevo Código? "Por lo anacrónico del actual", fue la respuesta del Mandatario. La normativa que rige al momento data de 1938 y ha sufrido algunas modificaciones a lo largo de los 75 años que tiene de vigencia.

Previo a la expedición de este cuerpo legal se emitieron algunas leyes que regulaban el trabajo. La primera de ellas, según el jurista y catedrático José Luis Fuentes, fue la Ley de Policía, en 1912, que normaba las actividades de los indígenas que trabajaban las tierras.

Dos años más tarde, el Gobierno de la época puso en marcha la denominada semana inglesa, es decir, jornadas laborales de ocho horas diarias y cuatro el sábado.

"La regulación de los derechos laborales, como tal, apareció en la Constitución de 1926. Para 1930 se creó la Caja del Seguro. En esa década, en el gobierno de Alberto Enríquez Gallo, se creó una comisión presidida por el abogado Miguel Ángel Zambrano que logró la publicación del Código del Trabajo".

Este, que se basa en un documento mexicano, se empezó a aplicar en las pocas empresas que aglutinaban la masa laboral. Entre ellas estaba la cervecería La Victoria, la textilera La Internacional, las fábricas de tabaco, entre otras.

En ese entonces era lo más avanzado, sin embargo, conforme se desarrollaba la economía a escala mundial hubo la necesidad de hacer cambios.

Desde la década de los 40 en adelante se tomó en cuenta el pago de utilidades y de los sobresueldos (décimos), se fijó el salario mínimo vital, entre otros.

"Pero, sin duda, uno de los logros más importantes fue la reducción de la semana laboral de 44 a 40 horas. Esto se dio en 1980 durante la presidencia de Jaime Roldós. La propuesta, sin embargo, no vino del Ejecutivo. Fue el diputado Carlos Julio Arosemana quien propuso esta reforma en el Código del Trabajo", explica Iván Nolivos, juez temporal laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Diez años más tarde se produjo otra reforma amplia a través de la Ley 133. Allí se incluyeron los contratos eventuales, por destajo, ocasionales, entre otros. También se abrió la posibilidad para que menos personas integren un sindicato, el acceso a la jubilación patronal en el caso de despido luego de haber trabajado por más de 20 años en una empresa, etc.

Diez años después se incorporaron nuevas reformas relativas a la eliminación del llamado salario mínimo y extras. Así nació el salario básico unificado, en el cual se fusionaron el mínimo y los dineros que se pagaban como adicionales.

Para el 2003 se hizo una reforma judicial en la que se incorporó el procedimiento oral en los juicios laborales.

"Hay que rescatar también otros cambios que se han aplicado en el tiempo. En el Mandato 8 del 2008, por ejemplo, se eliminó la tercerización y otras figuras similares. En el 2012 se emitió la Ley de Derechos de los Trabajadores", cuenta el jurista laboral Joaquín Viteri.


Mensualización de los décimos

Una medida que apunta hacia incentivar el consumo

Los trabajadores que de forma voluntaria quieran recibir el dinero de sus sobresueldos podrán hacerlo. Así lo dijo el presidente Rafael Correa.

El proyecto de Código Orgánico de  Relaciones Laborales establece que los décimos tercero y cuarto sueldos se dividirán para 12 (un año) y se pagarán  de forma proporcional a los trabajadores que así lo deseen.

El décimo tercero es una remuneración completa que se paga a los trabajadores en diciembre. Mientras que el décimo cuarto corresponde a un salario básico unificado completo (USD 318 ahora).


La idea del Mandatario, para la aplicación de esta normativa, es que los trabajadores reciban estos montos y los ahorren para que ganen intereses. Sin embargo, representantes sindicales como Nelson Erazo, titular de la Unión de Trabajadores Generales del Ecuador (UGTE), aseguran que mucha gente creerá que va a ganar más con la mensualización pero que esto es solo ilusión.

“No hay incremento salarial. El problema es que en septiembre o diciembre esperarán su sobresueldo y no recibirán ningún valor”, dijo.

A esto se suma que los ecuatorianos poco ahorran. Según el Colegio de Economistas de Pichincha, apenas el 20% de los trabajadores del país acostumbra tener esta práctica financiera.


Organización por rama de actividad

Los sindicatos requerirán firma de 500 trabajadores

Hoy, los sindicatos se forman en cada empresa con las firmas de 30 trabajadores. Pero esto podría cambiar. El Gobierno anunció que propondrá una reforma para que estas organizaciones se formen por rama económica, que  son las establecidas dentro de las 22 comisiones sectoriales.

De acuerdo con algunos detalles proporcionados hasta el momento por el Ministerio de Relaciones Laborales a empresas vinculadas a temas de Recursos Humanos, estos sindicatos por rama económica negociarán horarios, contratos de trabajo, salarios y beneficios por sector.

Además, se señaló que se respetarán los contratos colectivos vigentes por ser derechos ya adquiridos y se establecerán rangos salariales y escalas para las negociaciones, con pisos y techos. La conformación requerirá la participación de 500 trabajadores del sector, quienes elegirán a sus representantes, pero también habrá un representante empresarial por sectores, similar a la estructura actual de las comisiones sectoriales.

Exploflores teme que esta conformación de sindicatos eleve la conflictividad en las empresas. "De ocho empresas que tenían sindicatos hasta hace unos años solo dos sobreviven debido a las exorbitantes exigencias", explicó el gremio por escrito.


Se incluirán en la masa laboral

Dudas sobre los beneficios para las amas de casa

Si un ama de casa cocina un locro  para sus hijos y su esposo es parte de la Población Económicamente Inactiva; si más tarde se divorcia  y ese mismo locro de papas, como parte de una compañía lo vende todos los días, ella pasa a ser parte de la Población Económicamente Activa. Las amas de casa que trabajan de lunes a domingo, 16 horas, son trabajadoras.

Con ese ejemplo, el Presidente explicó la inclusión en el nuevo Código Laboral del Trabajo no remunerado dentro de los hogares ecuatorianos. En el país, la PEI está conformada por 2,8 millones de personas, incluidas las amas de casa. Hasta el cierre de esta edición, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) no especificó cuántas, de los 7,8 millones de mujeres  del país, se dedican a esta actividad.

Una de estas personas es Lucía Paredes, quien se pregunta ¿qué implicaciones tiene el pasar a formar parte de la nueva normativa laboral del país?
“Quisiera saber si tendremos los mismos derechos que todos los trabajadores. ¿Ganaremos, al menos, el salario básico? ¿Quién nos pagará: los maridos o el Estado”. Preguntas similares se manejan en las organizaciones sindicales del país. Buscan obtener respuestas sobre la aplicación del planteamiento.


Juicios de trabajo más rápidos

30 000 causas laborales represadas en las cortes

En la Función Judicial están represados alrededor de  30 000 procesos laborales. A esto hay que añadir que, en promedio, cada causa demora en resolverse en entre 3 y 5 años. Esa es la explicación por la que el Gobierno decidió incluir dentro del proyecto de Código Laboral nuevos mecanismos para agilitar los procesos vinculados con temas de trabajo.

Según Iván Nolivos, juez de la Sala Temporal Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cada juzgado recibe entre 150 y 200 procesos al mes, pero no  se logra despachar ni el 30%.

Para enfrentar esta situación el Gobierno propondrá en el nuevo código la aplicación de un  juicio ejecutivo laboral, que tendrá una duración de hasta 90 días. También plantea un juicio de cuantía laboral para reconocimiento de derechos sobre las 10 remuneraciones de reclamación, que tendrá un tiempo más corto en las cortes.

El problema del represamiento de causas y la búsqueda de mecanismos para resolverlo no son temas nuevos. En el 2003 se estableció el procedimiento oral en los juicios laborales y se fijaron plazos para su resolución, so pena de multa. “Naufragó porque hacen falta juzgados y personal. Ha habido la intención de mejorar la justicia, pero no se logra avanzar con las causas”, dijo Nolivos.


Contratos laborales

Reglas claras al emplear gente por temporadas

Incluir dentro del nuevo Código Laboral los contratos eventuales de trabajo es una propuesta del Régimen.  El pasado 16 de enero, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el Acuerdo 0004 en el que se regulan los contratos eventuales discontinuos, es decir, aquellos que se generan por una situación temporal de cada empresa.

Entre estos casos se encuentra el reemplazo de personal, la atención de una mayor demanda de producción de bienes y servicios,  entre otros. El Acuerdo establece que el patrono podrá celebrar con un empleado un contrato eventual discontinuo por no más de 180 días en el año. Estas jornadas pueden o no ser de tipo continuo.

Pese a estar vigente la reglamentación, el Gobierno busca que quede normada a través de la Ley Orgánica. Asimismo se busca que queden regularizadas las formas de contratación de ciertas ramas de actividad entre las que están la agrícola,  la ganadera, el turismo, la construcción, entre otras.

Durante los últimos meses, el Ministerio de Relaciones Laborales ha mantenido reuniones con representantes de estos gremios para definir la reglamentación. Se anunció que esta sería publicada a través de acuerdos y luego incluida en el nuevo Código.


Multas laborales más altas

Hasta USD 25 520 por incumplimiento patronal

En caso de incumplimiento del nuevo Código Laboral, que enviará el Ejecutivo a la Asamblea los próximos meses, las sanciones irán desde USD 50 hasta 40 remuneraciones básicas unificadas, que significan USD 12 760. Pero en caso de reincidencia la multa podría duplicarse (USD 25 520).

Según el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, el cambio es necesario para unificar las sanciones y multas establecidas hoy en, al menos, tres normas. Así, el Código establece sanciones de USD 50 a 200, en contradicción con el Mandato 8 que fija sanciones de hasta ocho remuneraciones básicas.

Además, en marzo pasado, Vacas firmó un acuerdo con sanciones de hasta USD 6 360 para infracciones graves; entre ellas, reincidir en el no pago de salarios, etc.

Javier Díaz, de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE), rechazó la intención del Gobierno de endurecer las multas. “No creo que haya razón para seguir con esa línea sancionadora, que no nos lleva a nada positivo, más bien genera una sensación de persecución al empresario”.

Por su parte, Expoflores ante una consulta de este Diario respondió que las empresas que cumplen con sus obligaciones no deben tener temor a las sanciones. “El que nada debe nada teme”.