Redacción Quito
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La condición laboral incide en el embarazo

Durante su primer embarazo, Angelita Galárraga trabajó las jornadas regulares que le exigía el manejo de su distribuidora de alimentos, Inclana (Quito). El día del parto de su primer hijo permaneció en el negocio hasta las 18:00 y dio a luz a las 23:00.

Pero Galárraga tuvo complicaciones. El estrés de los meses de trabajo, según indicó su médico, provocó que su hijo naciera con espasmos nerviosos. “Andrés nació de 38 semanas (a término del embarazo) pero tuvo que quedarse varios días en la incubadora por el estrés que yo había manejado con mi profesión”. Además, esta madre tuvo que ser sometida a una cirugía de vesícula por el esfuerzo realizado durante el alumbramiento.

Alicia Sánchez, ginecóloga obstetra del Hospital de Guayaquil, explica que el embarazo, al ser una condición fisiológica normal de la mujer, no impide el desempeño de las tareas laborales. Siempre y cuando no se exija más de 40 horas a la semana. “En muchos de estos casos la mujer llega tan agotada por sus obligaciones laborales que no puede pujar, por lo que recurrimos a la cesárea”.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en su último informe del 2010 determinó que en el país se contabilizan 219 612 alumbramientos al año, de los cuales 90 000 partos se realizan con cirugía. Estos procedimientos son efectuados en condiciones como los embarazos de alto riesgo, problemas en la fisonomía de la mujer y la indisposición de la paciente a realizar el trabajo de parto.

Otros casos son los de Ana y María (ellas solicitaron proteger sus identidades). Ambas fueron despedidas de la misma institución académica en la que trabajaban por su embarazo. Esta situación legal generó en las futuras madres estrés y malestar físico que afectó su condición.

“¿Y a quién le importa si su salud se ve comprometida por el estrés o por las largas jornadas de trabajo?”, dice Gabriel Recalde, abogado laboral y director del Observatorio de la Política Laboral, encargado del caso.

Él explica que la duración de un juicio laboral por despido intempestivo puede tardarse cuatro años. Y a pesar de firmar un poder para que la madre no asista a las audiencias, en varias ocasiones se verá expuesta a la tensión que estas representan.

En ese caso, explica Sánchez, la parte psicológica y emocional de la madre también afecta al feto, por lo que el ambiente laboral y personal debe ser tranquilo en todo momento. “Cuando la mujer sufre mucho estrés o depresión durante el embarazo, se genera una predisposición fisiológica para que los bebés sufran complicaciones como el autismo”.

Efraín Flores, gerente de Talento Humano de la Universidad Tecnológica Equinoccial, dice que los empleadores deben ser más flexibles con sus colaboradoras embarazadas. “Nosotros debemos estar al tanto de los beneficios de Ley y estar dispuestos a otorgar permisos para consultas médicas”, añade Flores.

Asimismo declara que desde hace cinco años la universidad cuenta con instalaciones especiales para mujeres embarazadas como: rampas, ascensores, parqueaderos establecidos por la Ley. “Incluso nuestras estudiantes tienen acceso a estos servicios; hay que considerar su condición”.

El artículo 139 del Código de Trabajo estipula que “el transporte manual y de carga debe ser de hasta 25 libras durante el embarazo”. Recalde, que a su vez es padre de familia, cuenta que estas normativas no se respetan. Pues cuando su esposa se encontraba embarazada y trabajaba en el aeropuerto Mariscal Sucre, debía “subir todos los días unas gradas empinadas cargando una caja pesada”. Al ver estas condiciones laborales, por su salud y la de su hijo, decidió renunciar.

En la actualidad el Código Laboral, emitido en el 2012, no estipula ninguna reglamentación obligatoria por parte de los empleadores para con sus empleadas durante la gestación. Solamente existe regulación para el período de posparto y lactancia (después del parto).

Lo que dice la Ley

  • Período de Lactancia. La Ley indica que el período de lactancia es de 9 a 12 meses. El padre de familia tiene un mes de permiso de sus obligaciones laborales.
  • El sueldo. El empleador estará obligado a pagar el 25% del salario de la empleada durante los tres primeros meses después del parto. El otro 75% es responsabilidad del IESS.