Las devoluciones se harán por las exportaciones realizadas desde febrero de este año. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO.

Las devoluciones se harán por las exportaciones realizadas desde febrero de este año. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO.

Carolina Enríquez
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Exportadores ya se benefician de devolución de impuestos

1 de julio de 2015 18:47

Un total de USD 10 millones ha pagado el Estado a exportadores entre el 25 de junio y el 1 de julio del 2015, por la devolución simplificada de impuestos de comercio exterior. Se trata de una operación denominada ‘draw back’. Así lo anunció a LÍDERES la Aduana del Ecuador.
En marzo pasado, el presidente Rafael Correa emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 607, a través del cual se oficializó el mecanismo. Este debía operativizarse ese mes, pero no fue sino hasta el pasado 25 de junio del 2015 que se lo hizo.

Según el boletín Nro. 51 para Operadores de Comercio Exterior, emitido por la Aduana, el instrumento comenzó a aplicarse una vez que se hicieron ajustes en el sistema Ecuapass. Para el cobro es necesaria la presentación de las declaraciones aduaneras, tal y como lo establece la Resolución 13 del Comité de Comercio Exterior (Comex), a través de la cual se determinaron los procedimientos para la aplicación de la medida.

Dicho documento estipuló que se devolverá el 5% del valor total de la exportación para las flores, 3% para el atún, 2% para el banano que va a la Unión Europea (3% para el que va a Rusia y 4% para el que se envía a China).

Las devoluciones se harán por las exportaciones realizadas desde febrero de este año. Por eso, según el boletín Nro. 51 de Aduana, una vez que empezó la aplicación del ‘draw back’ se dará prioridad a las declaraciones de exportación que se hicieron en febrero del 2015.

“Oportunamente se comunicará la habilitación de la herramienta para (…) las declaraciones de exportación numeradas en meses posteriores a febrero de 2015; de igual manera, procurando mantener la entrega equitativa del beneficio a todos los exportadores que cumplan con los requisitos”.

Entre los requisitos, además de la declaración aduanera, se encuentra el certificado de origen, cuando sea necesario. Para acceder a la devolución, el exportador debe estar al día con sus obligaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a la Aduana y al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Quedan excluidas de la devolución las declaraciones de exportaciones que se beneficien de los Certificados de Abono Tributario (CAT’s).

Exportadores como Pablo Viteri, quien envía flores a diferentes destinos, indicó que ya se benefició de la devolución y que el procedimiento fue rápido y sin problemas.
Aduana explicó que se hicieron 385 solicitudes de un total de 125 empresas.