Redacción Guayaquil
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La mejor fecha para elegir vacaciones es...

De acuerdo con el Código del Trabajo de Ecuador vigente, todo trabajador tiene derecho a gozar cada año de "un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables". Para hacer uso de este derecho, el empleado debe haber trabajado un año de corrido en la empresa.

No obstante, a lo largo del año suelen presentarse oportunidades de viaje o circunstancias de otra índole que puedan alterar esa planificación previa. Entonces, cabe la pregunta: ¿cuándo deben establecer los colaborados la fecha en la que desean tomar sus vacaciones? El catedrático universitario y experto en derecho laboral, Gerardo Apolo, asegura que el Código del Trabajo, además, obliga a las empresas a tener armado, a inicios de año, el cronograma de vacaciones de todo el personal.

Todas las empresas deben presentarlo las primeras semanas de enero. Esto quiere decir que los colaboradores deben indicar, desde el primer mes, cuándo gozarán de este beneficio, a pesar de que esta fecha sea a finales del mismo año.

Apolo explica que esta medida se tomó, ya que algunas firmas exigían a sus empleados que tomen el período de descanso, como una manera de suspender la relación laboral, sin que signifique un despido intempestivo. Por eso -afirma- es fundamental que los colaboradores sean quienes elijan con anticipación cuándo tomarán el descanso.

Pero, ¿qué pasa con quienes 'guardan' estos días para algún imprevisto o los seleccionan con base en ofertas específicas de viaje? Por ejemplo, María José R. labora en una farmacéutica y administra dos laboratorios en Salinas (Santa Elena). Dice que, la mayoría de veces, utiliza sus vacaciones para viajar fuera del país.

Ella debe indicar desde principio de año cuándo lo hará, para ajustarse al cronograma de la empresa. Así también, el personal que está a su cargo, le indica con anterioridad el mes en el que tomarán el descanso.

Rosalinda Villalva es la gerenta de Consultoría Gerencial, una firma que brinda asesoría en recursos humanos y administración. La experta señala que la comunicación es esencial para llegar a un acuerdo en estos casos. Recomienda que el colaborador presente una fecha tentativa o un plazo en el que desea tomar sus vacaciones, para que el empleador pueda armar el calendario y planificar. Pero agrega que es indispensable que el colaborador comunique a su empleador, que la fecha establecida podría variar, en caso de presentarse una oportunidad de viaje.

Es fundamental que el colaborador converse con anticipación, dice Villalva, ya que esto ayuda a la proyección de la agenda de trabajo de una empresa. Por ejemplo, le permitiría seleccionar un reemplazo, en caso de ser necesario. "La buena comunicación y la confianza harán que se eviten conflictos. Porque muchas veces se pueden generar resentimientos si las situaciones no se producen como una de las partes lo desea", asevera.

El artículo 73 del Código del Trabajo dice lo siguiente: En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.

Apolo explica que a pesar de estar planificadas, las vacaciones se pueden tomar en otra fecha, usualmente por dos situaciones. La primera -asegura-, se da cuando el empleado solicita al empleador postergarlas o adelantarlas, con una justificación, que puede ser de carácter personal como laboral. La segunda, cuando el empleador le solicita al trabajador el cambio de la fecha, debido a circunstancias internas de la compañía.

En cualquiera de los dos casos, una de las partes de puede negar y la otra tendrá que atenerse a la respuesta. Así, el empleador podría negarle al colaborador salir de vacaciones en una fecha posterior o anterior a la establecida. O viceversa.

El Código también establece pautas en este asunto: "Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla a la del año siguiente". De ser así -señala la norma-, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.


El Código del Trabajo
Sobre la acumulación de las vacaciones.  El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas.

Vacaciones no gozadas.  Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo.

Para los trabajadores que manejan fondos.  Si el trabajador que maneja fondos hiciere uso de vacación, podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad y previa aceptación del empleador. Si el empleador no aceptare el reemplazo, cesará la responsabilidad del trabajador en goce de vacaciones.


El especialista
Arturo Castillo / Motivador y prof. de técnicas psicorrelajantes (arturocastillo1@yahoo.com)

Vacaciones: ¿las elige la empresa o el empleado?

El derecho a las vacaciones laborales no es, obviamente, un asunto de libre albedrío, como podría pensarse. Los trabajadores no pueden decidir cuándo tomarlas, en función de sus necesidades. Son las empresas las que tienen el control, las que establecen las reglas, a partir de sus cronogramas, de la disponibilidad de personal, entre otros factores.

En todo caso, no deja de ser paradójico que no solo el tiempo laborable sino también el de ocio pertenezca a las empresas. Efectivamente, el convenio de trabajo implica dar el propio tiempo en alquiler para realizar tareas por las que se recibe una determinada remuneración.

Sin embargo, el goce de las vacaciones también está regulado por el patrono, de ahí los eventuales regateos cuando algún empleado quiere hacer uso de su período de descanso.

Naturalmente, en circunstancias puntuales, la negativa y el aplazamiento de las vacaciones pueden tener justificaciones operativas, pero también pueden deberse a una demostración de poder, al alarde de 'será cuando yo lo decida'.

Lo cierto es que la sujeción laboral implica la resignación del manejo del tiempo personal, en pro del bienestar y la estabilidad. El contrato social se basa en este hecho, en una generalizada co-dependencia, en la estructuración del tiempo de modo que beneficie a otros.

En todo caso, las empresas deben actuar con buen criterio, evitando conflictos innecesarios, argumentaciones que indispongan a sus colaboradores.

Por ejemplo, si un trabajador da signos de cansancio crónico, con la consecuente pérdida de productividad, de enfoque, si tiene actitudes que crispan las relaciones con sus compañeros, lo prudente sería facilitarle sus vacaciones.

Ahora bien, si la finalidad es que el sujeto se renueve, que recupere el entusiasmo y el rendimiento, convendría 'aislarle', desconectarle de todo.

De otra parte, el disfrute del ocio tiene que ver con la ocasión, con la posibilidad de compartirlo, especialmente con la familia. Lamentablemente, las vacaciones, para la generalidad de los trabajadores, son solo un tiempo de no trabajo, mientras que la recreación y el disfrute parecen inalcanzables.


LA FRASE:
'Las empresas deben actuar con buen criterio, evitando  conflictos innecesarios y sin indisponer al colaborador'