El memo de la semana: Etiquetas y publicidad

Las empresas que producen y comercializan alimentos y bebidas tienen que someterse a una disposición de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado. El pasado 11 de septiembre, esta entidad expidió dos normas relacionadas con el etiquetado, que están orientadas a evitar las 'prácticas desleales por engaño', en aquellos productos que contengan insumos genéticamente modificados.

Las normas se refieren, en síntesis, a exigir que en aquellos productos que contengan insumos de origen transgénico deban ser adecuadamente identificados en las etiquetas. Lo que se busca, según la Superintendencia, es evitar afectaciones a los consumidores.

Las empresas tienen un plazo de 60 días a partir de la fecha de expedición, para aplicar la norma. Es decir, que en las etiquetas se informe sobre si el producto contiene o no transgénicos; además, deben disponer de las pruebas que sustenten lo que se dice en el etiquetado.

Además, las empresas que producen alimentos y bebidas tienen que adaptarse a lo que dispone la Ley de Comunicación, en lo que se refiere a la publicidad. En el artículo 94 se señala que la publicidad de productos destinados a la alimentación y a la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud.

Estas normas apuntan a ofrecer al consumidor más información y está bien; mientras que para las empresas implican más costos y más trámites que cumplir. Este es otro motivo para buscar acuerdos públicos y privados.