Penas de cárcel por no afiliar y por faltas tributarias para el empresario

Las reglas de juego para el sector empresarial, en especial en los temas laboral y tributario, se endurecerán este año, tras la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado, en segundo debate, por la Asamblea el 17 de diciembre pasado.

La norma, que aún espera las observaciones del Ejecutivo, endurece los delitos tributarios y tipifica penas de prisión para los empleadores que no afilien a sus trabajadores.

Específicamente, en el artículo 286 se detallan 20 tipificaciones de infracciones y/o delitos, con sanciones que van desde uno a diez años de pena privativa de la libertad.

Hasta ahora, el Código Orgánico Tributario, en su ar­tículo 344, detalla 14 casos de defraudación, con penas que de uno a seis años. Por tanto, con la entrada en vigencia del COIP, las sanciones se endurecerán y aumentará el número de potenciales 'delitos'.

Esto se agrava aún más en el caso de las personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros. De comprobarse la falta, no solo que se debe cumplir la sanción penal sino que, además, se extinguirá la persona jurídica y se multará con entre 50 y 100 salarios básicos unificados (entre USD 17 000 y 34 000).

El proyecto de norma también establece penas de tres a siete días de prisión para los empleadores que no afilien a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Este tema se remonta hace más de dos años, cuando el 55% de la población aprobó este planteamiento en consulta popular. Allí se proponía esta figura como un delito, pero finalmente se lo catalogó como contravención.

Las sanciones se aplicarán solamente si no cancela el dinero, luego de las 48 horas de ser notificado.

  • USD 34 000 será la multa máxima para personas jurídicas por delitos tributarios.