Propina

Foto: Archivo Líderes

Diario El Tiempo de Colombia
Ana González
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10 cosas que debe saber a la hora de pagar una propina

19 de abril de 2015 13:02
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Desde el momento en que usted ingresa a un establecimiento público para recibir algún tipo de servicio, como cliente posee una cantidad de derechos que puede exigir y hacer valer.

Uno de ellos es la autorización del pago de la propina, como gesto de reconocimiento y gratitud por el buen servicio recibido. No obstante y para que no pague lo que no desea, es bueno tener en cuenta algunas recomendaciones.

Consultamos con la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de regular y de controlar todos los estatutos referentes al cobro de las propinas, para aclarar algunas dudas que la ciudadanía pueda tener en el momento de hacer el pago total de la factura en la que voluntariamente podría estar incluida la propina.

1. ¿Cómo saber de la posibilidad de la propina?

El empleado del establecimiento que lo está atendiendo y que estuvo al tanto de lo que usted requería, está en la obligación de informarle que existe la POSIBILIDAD de pagar un monto extra del valor total de su factura. Por lo tanto, usted debe estar enterado de que habrá un porcentaje adicional que puede pagar.

2. ¿A cuánto equivale ese porcentaje?

La Superintendencia no impone un monto fijo de porcentaje para las propinas que los establecimientos pueden cobrar, pero sí, la información que se le debe dar al consumidor, aclarando que la propina es sugerida. De acuerdo al lugar, el monto podría ser del 8, 10 o 15 % del costo final de la factura. No obstante, el que más se utiliza es del 10 %.

3. ¿Es un precio fijo?

Cuando usted ha recibido la factura de su consumo en el establecimiento y se le indica el porcentaje de la propina a pagar, usted también puede decidir qué tanto dinero extra quiere aportar.

Por ejemplo, si usted después de almorzar autoriza el cobro de la propina, la cual en el establecimiento corresponde al 15 % de su total a pagar, de antemano usted puede decirle al empleado que haga el cobro de la propina por el 10 %, es decir, ese porcentaje no es una imposición y el funcionario debe acudir a su solicitud de disminuir el valor de la propina.

4. ¿Debe pagarlo?

Cabe recordar que el pago de la propina es totalmente voluntario, por lo que en el momento en que le estén haciendo la advertencia de la existencia de esta, usted puede decir: “No la quiero pagar”, y no tiene por qué haber un cobro adicional en su factura.

5. ¿Qué pasa con las propinas después de que se hace el pago?

Todos los establecimientos tienen total libertad de destinar esa cantidad de dinero extra para lo que establezcan. Ya sea pagos extraordinarios para los empleados o para cubrir gastos demás que se presenten.

Lo que usted quizá no sabía es que puede preguntar a la administración del lugar cuál será el destino final de esa propina que usted voluntariamente opta a pagar.

6. ¿Los clientes dónde pueden adquirir información sobre las propinas?

Estas aclaraciones deben estar puestas en lugares visibles para el consumidor por medio de carteles que contengan toda la normatividad de la Superintendencia en la entrada del establecimiento, así como en la lista de precios de los productos y en las cartas o menús que se les pasan mano a mano a los clientes.

7. ¿Puede arrepentirse de pagar la propina?

Si bien lo ideal es que con previo aviso usted autorice el cobro de la propina, en caso tal de que usted después de haber pagado su factura decida que ya no quiere hacer ese aporte, tiene que comunicarse directamente con las personas encargadas del establecimiento y hacerles saber el porqué de su decisión. Lo ideal es llegar a un acuerdo con los delegados del negocio.

8. ¿Y si le cobran sin preguntarle?

En este caso, el consumidor tiene derecho a decirles a los empleados del establecimiento que descarguen el monto equivalente o el rubro de la propina porque no le preguntaron si deseaba abonar el dinero adicional.

9. ¿Existe alguna ley que se encargue de monitorear las fallas con el cobro de las propinas?

Las repercusiones legales hacia el establecimiento, en caso tal de que se cobre la propina sin una previa autorización, están explicadas en la Ley 1480 donde se establecen las sanciones que podría asumir. La primera de ellas es una multa, es decir, un cobro monetario establecido dependiendo de qué tipo de establecimiento, tienda o local se trate. La segunda, una orden administrativa, en la que se estudia legalmente si el establecimiento está incumpliendo o violando una ley, y por último se puede llegar al cierre del establecimiento.

En este caso la Superintendencia analiza detalladamente la conducta arbitraria o ilegal por parte del establecimiento y de acuerdo con los perjuicios que hayan sufrido los consumidores, se toman las decisiones.

Por lo general la entidad opta por seguir el conducto regular, por lo que las sanciones comienzan por multas y la exigencia a los administradores de los negocios para que exhiban en un lugar visible los carteles mencionados.

10. ¿A quién acudir si no se llega a una solución?

En caso tal de que la problemática se vaya a una mayor instancia, el cliente o consumidor tiene el derecho de recibir la atención oportuna por parte de la Superintendencia, organismo que debe propiciar la atención adecuada al caso y resolverlo con el establecimiento que no atendió el requerimiento del usuario.