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Conozca cómo obtener el permiso para ofrecer alquiler de vehículos

La actividad. La renta, arrendamiento o alquiler de vehículos es un acto jurídico mediante el cual el arrendador concede al arrendatario, sea una persona natural o jurídica, el uso de un vehículo de transporte terrestre, sin conductor, para el uso particular mediante el pago en dinero de un valor pactado entre el arrendador y el arrendatario.

¿Quiénes pueden ofrecer este servicio?  Deben obtener el permiso de funcionamiento todas las empresas que aspiran obtener ingresos con esta actividad. El empresario debe pagar en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) USD 27 por la especie única de título habilitante de transporte terrestre.

Los requisitos. Ningún auto en renta debe exceder los cinco años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación registrada en sum atrícula. Para ser reconocida por la ANT, la compañía deberá disponer con una flota conformada por mínimo cinco vehículos de su propiedad.

Los formularios. En la página www.ant.gob.ec, se pueden descargar sin costo tres formularios que se deben presentar en la ANT antes de abrir el negocio de alquiler de vehículos. El primer formulario es una solicitud de permiso; el segundo es una solicitud para la aprobación del primero; y tercero, el listado de vehículos y solicitud de permiso de funcionamiento.

El trámite. Los vehículos en alquiler deben pasar por una supervisión técnica y los requisitos deben ser entregados junto con los formularios de solicitud ante la ANT. Se deben presentar los tres formularios junto con las copias de la escritura de constitución jurídica de la compañía, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito de cada vehículo, el formato del contrato que otorga la compañía a sus clientes, el tarifario de servicios, acorde a disposiciones de la ANT, entre otros.

Las prohibiciones. Las empresas de renta de vehículos no pueden prestar servicios de manera directa en el traslado de personas o mercaderías; los vehículos en alquiler pueden ser utilizados en el traslado de personas únicamente por personas naturales o jurídicas que los renten sin que estos cobren por el transporte. Tampoco es permitido realizar transporte de servicio público o comercial, en caso de incumplir con esta disposición existen sanciones. Fuente: ANT