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Redacción Quito
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El correo virtual en la mira del patrono

En ciertos países las autoridades están dando paso para que las empresas ejerzan mayor control sobre sus empleados en cuanto al uso del correo electrónico.

En España, por ejemplo, hace un mes el Tribunal Constitucional determinó que las organizaciones puedan controlar el correo electrónico corporativo, luego de resolver un caso en que una firma revisó la correspondencia virtual de un colaborador con el objetivo de descubrir el envío de información a la competencia.

En Ecuador, jurídicamente, la práctica está prohibida. El numeral 21 del artículo 66 de la Constitución establece el derecho a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual.

Pero, hay excepciones. El jurista laboral Joaquín Viteri, aclara que la misma normativa establece que se podrá intervenir en los correos electrónicos siempre y cuando exista una orden judicial o si la persona da la autorización del caso.

El problema es que en el país ciertas empresas aplican esta práctica fuera de cualquier proceso judicial u aceptación del empleado. Así lo han detectado directivos de firmas de recursos humanos.

"El caso que detecté estaba vinculado a control de los empleados. Estas actitudes no son éticas, porque atropellan las condiciones de privacidad. De lo que sé estas prácticas, usualmente, se usan para enfrentar el espionaje industrial", dijo Eddy Troya, de Human Plus.

Mientras que Daniel Dávalos, de Selekta, asegura que estas acciones, basadas en la desconfianza, llevan a que los empleados decidan "no ponerse la camiseta de la empresa", reduciendo la innovación y la productividad de las mismas.

El control virtual

Medidas de guerra.  Muchas organizaciones ponen en marcha estas prácticas de control por temor, según Selekta. El empleador considera que la gente necesita control e interfiere en todas las áreas, incluido el uso del correo corporativo. Estos son mecanismos considerados "medidas de guerra".

Un ejemplo.  Paúl M., quien laboraba en una firma de diseño, enfrentó el control de su correo corporativo. Él considera esta acción como una práctica invasiva, ya que se hizo de forma escondida, sin su consentimiento.

Otro caso.  Ana Jaramillo, quien labora en una entidad pública, asegura que no tiene problemas en que revisen su correo empresarial, pues ahí solo hay datos de trabajo.

EL ESPECIALISTA

Privacidad ¿concesión empresarial?

Arturo Castillo Motivador y prof. de técnicas psicorrelajantes

Es común la queja de las empresas respecto de la utilización poco delicada de los recursos tecnológicos por parte de sus empleados. Algunas de ellas han optado por reglamentar el uso de la Internet y de los teléfonos móviles, con pobres resultados.Sin embargo, es necesario diferenciar entre el uso 'indelicado' y el uso 'perverso' de los recursos tecnológicos. Si la indelicadeza consiste en entretenerse en las redes sociales, con frecuencia adictiva, aunque el asunto es preocupante, no constituye un prejuicio mayor para la compañía. El asunto puede enderezarse con una charla que termine con un condicionamiento: o el sujeto se enmienda o le esperan días difíciles.

En cambio, el uso de herramientas de la empresa con el fin de apropiarse de información sensible, para, eventualmente, entregársela a la competencia, es una falta ética muy grave que amerita una sanción drástica.

Hay que decir, sin embargo, que estas actitudes posesivas están arraigadas en la mentalidad de los trabajadores. No asimilan que la computadora, el celular, el escritorio; el uniforme que lleva puesto, la silla en que se sientan, les han sido asignados para facilitar sus tareas; mal hacen, entonces, en 'encariñarse' de esos objetos, en considerarlos de su propiedad.

Aun aquello que parecería subjetivo, como el tiempo, también le pertenece a la organización. Se trata de un tiempo tomado en alquiler, durante el cual el empleado es justamente eso, empleado. Durante las horas laborables, el sujeto debe hacer exactamente aquello que ha sido acordado en el contrato.

En todo caso, la deslealtad, alegando privacidad, resulta inadmisible. Hablar de privacidad dentro de la "jurisdicción" de la empresa, donde el individuo está obligado a observar las reglas del juego establecidas por parte del empleador, parece una incoherencia.

Las personas no pueden utilizar la privacidad como argumento para obrar de manera desaprensiva. Temas privados, personales, convicciones de diferente orden, no pueden ni deben condicionar la relación profesional, no pueden utilizarse para exigir prerrogativas.

E-mail: arturocastillo1@yahoo.com