Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) dan la oportunidad a emprendedores y empresarios para formalizar su negocio. Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado y sin costo. Ya hay seis en el pa

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) dan la oportunidad a emprendedores y empresarios para formalizar su negocio. Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado y sin costo. Ya hay seis en el país.Foto: Freepik.es

El emprendedor tiene un nuevo modelo para levantar empresas

1 de junio de 2020 11:24

La constitución de compañías tiene un nuevo modelo desde este año. Se trata de las Sociedades por acciones simplificadas (SAS), una nueva figura o esquema que da la oportunidad a emprendedores y empresarios para formalizar sus negocios.

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros define a las SAS como un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo. Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.

El concepto ya se lo veía analizando desde hace un par de años, recuerda Andrés Zurita, director ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación. Y vio la luz con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, aprobada en febrero pasado y cuyo reglamento está por aprobarse.

Este mecanismo funciona en el país desde el 18 de mayo, según detalla la Intendenta Nacional de Compañía Dorys Alvarado. “Es una estructura innovadora adecuada para necesidades y particularidades de cada negocio”. Este nuevo servicio permite mediante su flexibilidad, registrar a las compañías SAS ahorrando tiempo al empresario. Además es posible constituir la empresa con un accionista o varios, a través de un trámite simplificado y electrónico sin costo alguno.

Para Alvarado este mecanismo tiene características muy especiales. “La puede constituir una sola persona a diferencia del sistema tradicional en el que se necesitaba la voluntad de mínimo dos personas. Ahora es más sencillo. Además las condiciones las fijan quienes las constituyen”.

Hasta la semana pasada se habían constituido seis compañías SAS en el país. Una de ellas es T1 SAS, de Francesco Tabacchi, en Guayaquil. Este empresario cuenta que en el pasado ya ha constituido compañías y que ahora aprovechó esta modalidad virtual.

“Dadas las circunstancias que vive el país con la emergencia sanitaria y la cuarentena decidí intentar. Con la ayuda del estudio jurídico que me asesora se hicieron todos los trámites y se constituyó la empresa de manera ágil y rápida. Es una solución que la recomiendo a otros empresarios y emprendedores”, dice el vocero de la empresa que se enfocará en el comercio.

Alvarado reconoce que el marco tradicional resultaba muy rígido para las personas, en especial para quienes no tenían experiencia en temas de negocios. Ella menciona otras ventajas: Con las SAS la responsabilidad está limitada y el o los accionistas responden solo por el monto de la inversión y no por obligaciones laborales o tributarias, salvo el caso que se renuncie al derecho de limitación de responsabilidad en el contrato.

El tiempo de constitución de las Sociedades de acciones simplificadas apunta a ser de un día, pero va a tomar más tiempo porque hay muchas particularidades. “Aún así el procedimiento es simple comparado con otros procesos”.

Otros beneficios son: No requiere de una escritura pública ya que se puede constituir por documento privado. No requiere de un capital mínimo; puede dedicarse a cualquier actividad mercantil o civil lícita, según se señale en su objeto; el plazo de duración puede ser indefinido; entre otros.

El director ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación destaca el trabajo efectuado por la ‘Súper’ de Compañías. “Con las SAS se ataca el problema de la informalidad. Constituir una empresa no es complicado para alguien con recursos y conocimiento, pero un emprendedor debía buscar un socio. Esa es la gran brecha que se cierra con las SAS”.

En materia de innovación, Zurita cree que se obtuvo un mecanismo perfecto para un emprendedor innovador porque se logra una empresa unipersonal. “Es la pieza que faltaba en el ecosistema emprendedor. Esta figura puede ayudar a cualquier actividad mercantil lícita y apuntala el ‘crowdfunding’”, otro concepto muy usado entre emprendedores.

Este sistema llega en medio de una situación particular ara el tejido empresarial ecuatoriano, que enfrenta, al igual que todo el país la emergencia sanitaria del covid-19. Aún así, la constitución de compañías continúa.

En el 2019 se constituyeron 9 988 compañías; y en lo que va del año ya son 2 022 compañías constituidas, según datos de la Superintendencia de Compañías. La entidad informa que desde el 26 de mayo se reciben contratos constitutivos en forma física, en las regionales ya abiertas al público en Guayaquil, Cuenca, Loja, Ambato y Machala. También se han recibido documentos por vía electrónica.

Ciertas  oficinas de la Superintendencia de Compañías atienden desde la semana pasada. En la foto, el centro de atención al usuario en Guayaquil. Foto: Cortesía

Ciertas oficinas de la Superintendencia de Compañías atienden desde la semana pasada. En la foto, el centro de atención al usuario en Guayaquil. Foto: Cortesía


Liquidación, la otra cara de la moneda

El año pasado 239 compañías fueron disueltas, 10 279 fueron liquidadas y 1 811 fueron canceladas, según datos de la Superintendencia de Compañías.

Disolver, liquidar y cancelar una compañía es un proceso que toma su tiempo. Y los socios o fundadores de una empresa deben estar conscientes de las obligaciones que requiere su emprendimiento.

El recorrido de una empresa inicia con la constitución. Continúa con el desarrollo de la actividad para la que fue creada y termina, cuando es el caso, con la cancelación de la compañía. Tanto la constitución como la cancelación se dan en el Registro Mercantil, según explican especialistas en derecho societario.

Para llegar a la cancelación existe un tramo que incluye, previamente, la disolución y la liquidación. En estos dos puntos aún es posible recuperar la empresa, pero cuando se inscribe la cancelación en el Registro Mercantil, “la empresa muere”, en palabras de expertos en derecho societario.

Dorys Alvarado, Intendenta Nacional de Compañías, explica que existen varias causales de disolución: no presentar balances por dos años consecutivos, cuando las pérdidas superen el 60% del capital más las reservas o cuando se incumple la normativa legal.

Igual la empresa puede reactivarse, siguiendo una serie de procesos legales.

Miguel Ángel Puente, abogado experto en temas societarios, señala que existen distintas causales de disolución: de pleno derecho, por voluntad de los accionistas, por decisión de la Superintendencia de Compañías y por sentencia ejecutoriada.

De pleno derecho es, por ejemplo, cuando vence el plazo de funcionamiento. “Si se constituyó por 50 años y no hay una prórroga del plazo social hay una causal de disolución. O si se necesita mínimo dos socios y solo tiene uno”.

La voluntad de los socios es cuando los accionistas dan por terminado el negocio o la empresa y la liquidan.

El tercer causal llega cuando por ejemplo la empresa entra a un proceso de intervención y no se facilitó el trabajo del organismo de control, es decir de la Superintendencia de Compañías.

Y por sentencia ejecutoriada se entiende cuando un juez determina que se disponga la disolución de la compañía.

Puente explica que la disolución es el acto en el que jurídicamente una compañía entra en un proceso que tiene una segunda parte: la liquidación.

Este punto es un proceso que toma tiempo. Implica varios actos jurídicos como vender activos, para pagar a trabajadores o proveedores. Luego se determina si existe un acervo distribuible entre los accionistas o si hubo más deudas que activos; en ese caso se encuentra ante una carencia de patrimonio, sin nada que repartir.

Después de todos estos y otros actos jurídicos se cancela la compañía y deja de existir jurídicamente. Ese acto se inscribe en el Registro Mercantil y viene a ser como el acta de defunción de la compañía.

Puente indica que existe una cancelación por proceso abreviado. Se puede usar esta figura cuando una compañía no tiene deudas y está al día en sus pagos pero sus accionistas deciden parar el negocio. “Se puede resolver los tres pasos disolución, liquidación y cancelación en un solo acto. Pero para eso hay que presentar certificados de que no se tiene deudas”.

¿Es posible que una empresa se reactive en medio de todos estos procesos? Puente explica que Una vez cancelada la empresa deja de existir. Sin embargo, sí se puede reactivar una compañía cuando ésta se encuentra en proceso de liquidación.

Para eso, dice este abogado, se tiene que revertir la causal de disolución. Por ejemplo, si no ha presentado balances, la compañía en cuestión deberá presentar los balances. Otro causal de liquidación es cuando las pérdidas superen el 60% del capital más las reservas. Para reactivarse, los socios de la compañía deberán realizar un aumento de capital.

Los requisitos y pasos para constituir una empresa SAS

1. Requisitos
Certificado electrónico del accionista. Reserva de la denominación. Contrato privado o escritura. Nombramiento. Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario: Tipo de solicitante, Nombres, Número de identificación, e-mail, teléfono, provincia, ciudad, dirección, copia de cédula o pasaporte.

2. Los pasos

Ingrese al portal www.supercias.gob.ec. Luego ingrese al Portal de Trámites-Sector Societario. Allí ingrese usuario y clave, luego escoja la opción Reserva de Denominación. Ingrese a la Opción Constitución. Siga los pasos indicados en dicho proceso, escogiendo tipo de compañía S.A.S. Imprima su reserva.

3. Documentos
Es necesario descargar documentos como , nombramiento y frmularios de registros. Ingrese al portal www.supercias.gob.ec. Luego ingrese a Guías del Usuario y descargue los formatos y documentos requeridos. Llene la información solicitada en los documentos descargados de la web.

4. El envío
Envíe por correo electrónico los documentos: Solicitud de constitución, un archivo PDF que contenga Contrato Privado / Escritura + Reserva firmado electrónicamente. Un PDF por cada nombramiento firmado electrónicamente. Un PDF con los formularios de registro de los accionistas y administradores y la copia de cédulas o pasaportes.

5. Constitución
Con la solicitud  recibida se creará un trámite de constitución de SAS la información referente al inicio del proceso de constitución será enviada al correo electrónico del solicitante. El trámite será revisado y gestionado por el área de registros de sociedades,De ser necesario se contactará al solicitante para subsanar cualquier observación.

6. Observaciones
De no existir observaciones o luego de ser superadas se procederá a generar las razones de inscripciones del contrato o escritura y del o los nombramieneos según sea el caso. Se comunicará vía correo electrónico al solicitante sobre la finalización del proceso referente a la nueva compañía constituida, adjuntándose las razones de inscripción.

7. Firma
¿Cómo obtener la firma electrónica para constituir una SAS.? Existen entidades de certificación de información y servicios relacionados acreditados para emitir firmas electrónicas autorizadas, en donde deberán seguir los pasos señalados en las guías elaboradas. Son BCE, Registro Civil o SecurityData.

8.Crear un usuario
¿Cómo crear  un usuario y contraseña en la Superintendencia de Compañías? Deberá registrarse primeramente como usuario en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. Para esto le recomendamos utilizar como guía el siguiente link: https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/guiasUsuarios/res_usu.zul