María Elena Corral / Corral Sánchez Abogados S.A.
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¿Una empresa puede retener el monto que corresponde a pensión alimenticia de un trabajador, sin su consentimiento?

Una empresa sí puede retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia sin consentimiento del trabajador, siempre y cuando esta sea declarada y ordenada por un juez competente y dentro de un juicio de alimentos que se le haya seguido a la madre o al padre que no estaba cumpliendo con su deber de prestar alimentos a sus hijos.

Esta situación responde al interés superior que tienen los menores a que sus derechos sean atendidos y cumplidos por parte de sus padres. Adicionalmente, porque el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Este implica la garantía de proporcionar los recursos para la satisfacción de las necesidades.

El artículo 91 del Código del Trabajo señala que “la remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias”. En concordancia, el artículo 30 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que “la prestación económica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se preferirá a cualquier otra obligación”.