El sector florícola será uno de los beneficiados de los cambios laborales. Foto: Archivo / LÍDERES

El sector florícola será uno de los beneficiados de los cambios laborales. Foto: Archivo / LÍDERES

Siete sectores tendrán nuevos contratos de trabajo

20 de octubre de 2017 20:49

Siete sectores se beneficiarán de nuevas modalidades de contratos de trabajo que implementará el Gobierno en las próximas semanas. Así lo detalló el ministro de Trabajo, Raúl Ledesma.

Esto es uno de los resultados de las propuestas hechas por el sector privado al Gobierno en el marco del Consejo Consultivo Productivo y Tributario. También es parte del Acuerdo por la Productividad y el Empleo, a través del cual los trabajadores se unieron al diálogo con el Régimen.

“Está dirigido a todas esas actividades productivas que, de una u otra manera, no están enmarcadas en el código laboral, dada su antigüedad y falta de actualización, Esas nuevas modalidades están dirigidas para crear empleo”, dijo Ledesma. El Ministro añadió que los sectores sobre los cuales se aplicarán modalidades contractuales nuevas son agrícola, hotelero, florícola, arrocero, acuícola, ganadero y maderero.

Los textos se presentarán al presidente Lenín Moreno, para su aprobación, y una vez que se determine su publicación se lo hará vía acuerdo ministerial.

Así se regulan actividades ordinarias dentro del giro ordinario del negocio. ¿Qué significa?. En el sector hotelero, por ejemplo, existen eventos para los cuales es necesario contratar personal solo para esas actividades. Actualmente, esa posibilidad no existe, pero con la nueva modalidad sí.

Para la aplicación de estos contratos, los empresarios deberán cumplir condiciones. La primera es que solo se apliquen solo al personal nuevo, la segunda es que permita incrementar la productividad y que haya un incremento en la remuneración por hora de los empleados.

“Estamos aumentando los derechos de los trabajadores”, indicó Ledesma.
Richard Martínez, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano e integrante del Consejo Consultivo, destacó el hecho de que esas modalidades dinamizarán la empleabilidad. Para Marco Carrión, presidente de la Cámara de Pequeños Empresarios del Ecuador, el Acuerdo por la Producción y el Empleo permitirá una aplicación correcta de los contratos. Un argumento similar dio Marcelo Solórzano, titular del Parlamento Laboral Ecuatoriano. Él suscribió dicho convenio del lado de los trabajadores.

En los sectores beneficiarios hay optimismo de que los acuerdos entren en vigencia hasta a inicios del 2018. Alejandro Martínez, de Expoflores, explicó que entre las peticiones que hicieron estuvo la reinserción del horario florícola que incluía la distribución de las 40 horas semanales de lunes a sábado. Las de este último día tendrían recargo de 25%.

El Código marca las reglas para crear tipos de contrato

El pedido de diferenciación de la contratación laboral de acuerdo con las particularidades de cada actividad económica no es un pedido reciente del sector productivo.

El Ministerio de Trabajo ya puso en vigencia algunas modalidades, como eventual continua y discontinua, obras dentro del giro del negocio o acuerdos para los sectores bioacuático (pesca y atún) y agrícola.

Para el director del Observatorio de la Política Laboral, Gabriel Recalde, el Código del Trabajo permite hacer modalidades especiales, siempre que no estén reguladas en esta norma y que no atenten en contra de la Constitución de la República. “Si quieren hacer modalidades más flexibles es necesario reformar el Código”.

Él considera que no es factible crear modalidades para cada actividad económica y recomienda que se mantenga el contrato a plazo indefinido, pero que exista un porcentaje de trabajadores bajo la modalidad de plazo fijo, dependiendo de cada sector. “Con eso puede existir un respiro para las empresas, sin afectar al derecho de los trabajadores”.

Según el abogado Teodoro González, el Código otorga al Ministro las facultades y atribuciones para regular las modalidades de contratación, “sin que signifique una precarización”.
González explica que el Ministro puede fijar condiciones de acuerdo con las necesidades de cada actividad, sobre todo, en los contratos de corta duración.

Galo Cárdenas, director de Coloaustro Abogados, firma asesora de empresas, cree que ahora se requiere una flexibilización laboral, pero sin afectar a los derechos y beneficios de los trabajadores.

Cárdenas dice que en esta diferenciación se deben considerar horarios, funciones, duración del contrato… Para él, las modalidades planteadas anteriormente no funcionaron por falta de reglamentos para su ejecución.

Rodrigo Gómez de la Torre, presidente de la Cámara de Agricultura Primera Zona, agrega que tampoco tuvieron aceptación porque el Ministerio impuso sobrecargas. Es decir, en el contrato ocasional (períodos cortos) se normó el pago de un recargo del 35% adicional, lo que frenó la contratación en su sector.

Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras Provinciales de Turismo, cree que el pedido de diferenciación de contratos no fue efectiva anteriormente, por la falta de diálogo con el sector empleador.

La OIT plantea la contratación por rama de actividad

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) habla sobre la posibilidad de fijar contratos por rama de actividad en los cuales, incluso, considera los beneficios que se obtiene a escala sindical.

Esta entidad determina que en la mayoría de las legislaciones, la protección para los trabajadores “se extiende exclusivamente a las personas que trabajan para un empleador identificable, con el cual han establecido una relación de trabajo, denominándose por lo general el instrumento jurídico correspondiente contrato de trabajo”.

Los contratos pueden ser explícitos o implícitos, establecidos por escrito o solo verbalmente. En los textos, aunque sea un documento por rama de actividad, se debe incluir que el trabajador realiza personalmente un trabajo para un empleador o proporciona servicios a este. Además, el trabajador desempeña un trabajo de carácter dependiente, lo cual significa que recibe instrucciones y que el empleador es el único que asume los riesgos financieros.

La OIT establece que, en la actualidad, se han presentado formas contractuales que generen dudas jurídicas sobre la protección y derechos laborales, como los acuerdos contractuales. Son documentos que registran la realización de trabajos o prestación de servicios específicos.
En determinadas legislaciones, se considera que las personas bajo este tipo contractual no son realmente trabajadores per se, por realizar actividades eventuales y en algunos casos pueden verse afectados en sus derechos.

Según la OIT, estas nuevas modalidades aparecen por cambios jurídicos y políticos, retos económicos y técnicos o necesidades empresariales. “Sea cual sea la razón, el hecho es que muchas personas con empleos atípicos o que no tienen el estatuto de trabajador, no gozan de protección social alguna o esta es mínima, en virtud de la legislación laboral o sobre seguridad social vigentes”.

En Ecuador, el ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, asegura que no se violará ningún derecho a través de los nuevos contratos.

La Conferencia Internacional del Trabajo del 2006, por su parte, expuso casos en los que, a través de los contratos, se establecen regulaciones particulares para empleadores y trabajadores. Asimismo, la organización da cuenta que países como Venezuela y Argentina en los que si bien no existen contratos por rama específicos, sí cuentan con las llamadas con­venciones por rama.

La negociación por sector o categoría considera diversos aspectos, como calificaciones y organización del trabajo, estructuras y dinámicas distributivas, horarios y tiempo de trabajo y otros temas.

En Colombia, por ejemplo, hay modalidades contractuales (a plazo fijo, por faena u obra, eventuales...) cuyas definiciones se aplican para diferentes ramas.