El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios anunció los primeros acuerdos el pasado 15 de mayo. Andrés Madero (centro), ministro de Trabajo, preside el órgano.

El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios anunció los primeros acuerdos el pasado 15 de mayo. Andrés Madero (centro), ministro de Trabajo, preside el órgano. Foto: LÍDERES

El deterioro del empleo impulsa el análisis de reformas laborales

27 de mayo de 2019 09:01

El mercado laboral en Ecuador está deteriorado. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) confirman que mientras el empleo adecuado cae, la informalidad aumenta.

De marzo del 2018 al mismo mes del 2019, un total de 261 767 personas perdieron su trabajo adecuado. En ese mismo período, 245 926 ciudadanos pasaron a la informalidad (suma del incremento en las categorías de subempleo, empleo no remunerado, otro empleo no pleno y empleo no clasificado).

Trabajadores, desempleados, empresarios y autoridades sintonizan con la necesidad de buscar alternativas para revertir esta situación. Sin embargo, existen discrepancias en torno a las sugerencias para generar nuevas plazas de empleo.

La oferta del Gobierno es presentar una reforma laboral este año, para que sea discutida en la Asamblea Nacional. La tarea de estructurar la propuesta legislativa ha sido encomendada al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), integrada por el Ministerio de Trabajo, representantes de sindicatos y gremios empresariales.

El Consejo se reunió por tres ocasiones en abril, se analizaron diferentes recomendaciones. Finalmente, el 15 de mayo pasado, se dieron a conocer los primeros resultados: cambios a la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales; eliminación del recargo del 35% en contratos eventuales; y, la creación de un contrato para emprendimientos.

Aunque los anuncios fueron presentados como consensos alcanzados entre empleados y empleadores, organizaciones como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y el Parlamento Laboral -que no forman parte del Consejo de Trabajo- los rechazan porque consideran que van contra los derechos laborales, que se extinguirá el pago de horas extras y se dará paso a la precarización.

“Tenemos que analizar sector por sector respecto de cuáles podrían ser las alternativas de solución al déficit de empleo. La dificultad (del país) está en la caja fiscal y el Gobierno le da preferencia al sector empresarial a través de incentivos (con eliminación de impuestos y aranceles), mientras que al pueblo eliminan los subsidios”, reclama Jaime Arciniega, dirigente del Parlamento Laboral.

Desde la otra orilla, el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) y la Cámara de Industrias, Producción y Empleo de Cuenca, entre otros, aplauden los planteamientos. Para ellos, las modificaciones se adaptan a las tendencias mundiales, apuntan a mejorar la competitividad del aparato productivo y permiten mayor incorporación de personal.

“El gran problema laboral del Ecuador son los más de 5 millones de personas que no tienen trabajo. El Código Laboral del año 1938 no puede adaptarse a las necesidades actuales”, comenta Andrés Robalino, director ejecutivo de la Cámara de Industrias de Cuenca. Agrega que las reformas no son la única salida para que la economía se estimule, se requieren medidas complementarias que reduzcan la carga burocrática y los costos de producción.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo sostiene que todos los derechos laborales estarán garantizados. Que las reformas se enfocan a nuevas contrataciones.

“Puede haber voces de disenso, puede haber dudas, puede haber personas que estén con temores o preocupaciones, pero serán disipadas. El Ministerio de Trabajo hará el control específico y directo para evitar que haya cualquier tipo de violaciones o atropellos”, dice Andrés Madero, titular de la Cartera de Estado.

Inicialmente, las autoridades plantearon enviar a la Asamblea Nacional el paquete de reformas hasta el 24 de mayo, dentro del proyecto de Ley de Fomento Productivo. Se pospuso, pues apenas se avanzó en tres temas. Ahora el ofrecimiento apunta a octubre, cuando también se pretende entregar una reforma tributaria.

Sobre la mesa de discusión del Consejo Nacional de Trabajo quedan varios asuntos importantes por definir. Extender el tiempo de prueba es uno de ellos. La sugerencia del sector empresarial es aumentarlo a 12 meses. También está evaluar la jubilación patronal, que desde el 2018 dejó de ser un gasto deducible de impuestos.

Ademas se habló de retomar la contratación por horas, aspecto rechazado por el FUT. Esta modalidad (así como la tercerización y otras), está prohibida por la Constitución. Al respecto el pasado 14 de abril, el viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo, no descartó posibles cambios.

La redistribución de la jornada no debe afectar al descanso

Foto: Archivo / LÍDERES

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Opiniones divididas existen entre propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas en relación con la propuesta de jornadas laborales diferentes a las actuales.

Actualmente, el Código de Trabajo establece que la jornada regular es de 40 horas semanales: ocho diarias en cinco días.

El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) acordó que se siga trabajando ese período, pero que las jornadas se adapten a las necesidades de cada empleador. Según un documento de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), se podría cumplir la jornada en tres días y medio o en seis días; hasta 12 horas diarias.

David López, jefe técnico del gremio, indica que en ese período la persona podría emprender, conseguir otro empleo o dedicarlo a temas personales. Asimismo, considera que durante los períodos en los que el trabajador descanse se podría contratar a más personas.

Para Xavier Bustos, propietario de la industria Cofrunat, productora de los helados Coqueiros (foto), esta propuesta no cambia la dinámica laboral. “Contamos con 64 trabajadores. Tenemos puestos que están hechos para un trabajo de ocho horas, cinco días”.

El planteamiento, sin embargo, entusiasma a empresas de mayor tamaño. Carlos Ribadeneira, propietario de industrias vinculadas al sector textil, metalmecánica y productos de hotelería, asegura que es una buena alternativa.

Los trabajadores podrían laborar durante más horas en un día, sin recargos para la firma, lo que aumentaría la productividad. Como la norma se aplicará solo para nuevos contratos se emplearía personal que se acomode a las necesidades de la organización.

El Ministerio de Trabajo explicó que esta jornada se desarrollará previo acuerdo de las partes.
Xavier Rosero, representante del sector empleador ante el CNTS, señala que si una persona trabaja bajo el régimen actual y quiere cambiarse al nuevo puede hacerlo. Sería necesario un acuerdo entre empleador y trabajador, más la autorización del Ministerio de Trabajo.

El CNTS explica que bajo ningún concepto se puede obligar a un trabajador a adoptar la nueva modalidad que se plantea.

Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral (Cespla), señala que una mala aplicación de este mecanismo podría impactar en la seguridad y salud ocupacional.

Ello debido a que los trabajadores tienen derecho a un descanso de 48 horas consecutivas, según el artículo 51 del Código de Trabajo. Si bajo la nueva modalidad laboral se redistribuyen los días de manera que la persona tenga menos tiempo de descanso no se estaría cumpliendo la norma.

Por otro lado, con jornadas reducidas, las partes podrían acordar laborar ciertas horas bajo el mecanismo del teletrabajo.

Un incentivo para contratar en períodos de alta producción

Foto: Archivo LÍDERES

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En los contratos eventuales la norma actual dice que un trabajador recibirá un pago con un recargo del 35% en su salario. Ahora, se propone eliminar ese porcentaje.

El artículo 17 del Código de Trabajo establece que los contratos eventuales se realizan “para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares”.

En el documento vigente se debe establecer la razón que motiva la contratación, los nombres de quienes se reemplaza y la duración del contrato.

También se pueden celebrar este tipo de acuerdos para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de 180 días continuos o discontinuos en un lapso de un año.
Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en uno de temporada.

Para el presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), Patricio Alarcón, el recargo desmotiva a las empresas a contratar bajo ese mecanismo y por eso debe eliminarse. “Con el incentivo se podrá usar más este tipo de contratos para diversas circunstancias, como cuando una trabajadora fija se acoge al permiso de maternidad”.

Con ello concuerda Pablo Viteri, propietario de la finca Pacific Bouquet (foto). La compañía cuenta con 40 empleados.

Para él, el mecanismo se aplicaría perfectamente durante los periodos de mayor corte de flor: San Valentín, Día de la Mujer y Día de la Madre. “Sería para los nuevos trabajadores que ingresen a partir que entre en vigencia la reforma laboral. Hoy no puedo contratar de esa manera por los costos”.

El microempresario Diego b, propietario de un negocio de venta de comida, podría contratar a alguien como eventual en la temporada navideña o cuando se ofrecen servicios fuera del local. Pero rechaza ideas como la de las nuevas jornadas de trabajo ya que permitir que su empleado vaya menos días en la semana, debiendo contratar a alguien más el resto, es doble gasto.

Según un documento del Ministerio de Trabajo, Richard Gómez, representante del sector trabajador ante el CNTS, dice que “los cambios que se darán a través de la propuesta no afectan ni desconocen ningún derecho de los trabajadores, sino que buscan que los nuevos emprendimientos cuenten con herramientas para que los compañeros que están en el desempleo o subempleo accedan a una plaza formal”.

Xavier Rosero, representante de los empleadores ante el CNTS, también cree que la medida permitirá más contrataciones.

Si el negocio cierra no habrá una indemnización, solo desahucio

Foto: Archivo LÍDERES

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Si un nuevo emprendimiento tiene problemas y cierra, las personas que hayan sido contratadas y deban salir no recibirán pago de indemnización por despido intempestivo. A ellos solo se les pagará el desahucio.

Andrés Madero, Ministro de Trabajo, dice que el contrato por emprendimiento se aplicará en un lapso de “hasta tres años”.

Las personas que laboren bajo esta modalidad gozarán de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el pago de una remuneración conforme a las tablas sectoriales mínimas o a un acuerdo superior entre las partes, décimos, vacaciones pagadas y todos los beneficios dispuestos por la Ley y reglamentos.

“No va a haber un tiempo de prueba determinado. Simplemente es un contrato que va a tener esta modalidad especial, tomando en cuenta el nuevo emprendimiento, la nueva inversión que se desarrolle. Esto es para dar un poco de tranquilidad y generar la facilidad de poder vincular personas al mercado laboral formal de manera inmediata”.

Para aplicar este mecanismo, las personas que quieran abrir un negocio deberán presentar un plan de inversión al Ministerio de Trabajo . “Luego de un análisis de la actividad económica realizada, del monto de la inversión, de la cantidad de trabajadores que se van a usar para nuevos contratos, se hará el registro de este tipo de contratos. Estos pueden terminarse”, detalla Madero.

Xavier Rosero, representante de los empleadores ante el CNTS, dice que empresas de cualquier tamaño pueden solicitar la aplicación de este mecanismo. Asimismo, señala que pueden optar por este las firmas que ya existen, siempre y cuando presenten un nuevo plan de inversión.

Para la artesana Karla Rodríguez (foto), quien tiene una industria textil en la que procesa fibra de alpacas y borregos, este tipo de contratos sí es de ayuda.

“Es muy importante que en los tres primeros años se pueda disminuir gastos como el pago de indemnizaciones. Al inicio se está invirtiendo mucho y se corre riesgo. Junto a estas regulaciones también se debe aliviar los requisitos para acceder a créditos”.

En el momento en que a la firma que aplica el mecanismo le vaya mal y deba salir un colaborador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Trabajo. “El empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la misma empresa”.

Patricio Alarcón, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano y de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), cree que “esta iniciativa promueve la solidaridad entre todos los eslabones, siempre se respetarán los derechos de los trabajadores. El emprendedor, de esta forma, no temerá en contratar, por tanto, se abrirán más opciones laborales”.